Problemas de la Interpretación Judicial del Derecho
Las decisiones judiciales están vinculadas por oraciones cuyo significado
es asignado según reglas semánticas y sintácticas, independientemente de que el
legislador las haya tenido en cuenta o no en su formulación de las normas que
promulga.
Además, las normas forman parte de un sistema de normas, por lo que puede
ocurrir que puedan inferirse consecuencias que el legislador no haya previsto,
o pueden surgir problemas lógicos que no se presentan al tomar en consideración
normas aisladas, sino cuando entran en relación con el resto del sistema
jurídico.
Interpretar es determinar el significado de las formulaciones de normas y
pueden surgir problemas con el significado de palabras empleadas en dichas
formulaciones.
Las normas legisladas son generales porque regulan clases de acciones y se
dirigen a clases de individuos. Sabemos que los términos generales tienen
problemas semánticos, especialmente padecen de vaguedad actual o potencial.
Las palabras de clase denotan y designan propiedades a diferencia de los
nombres propios que denotan sin designar. De otro modo, las palabras de clase
suponen haber hecho una clasificación de la realidad. Clasificar es agrupar
teóricamente cosas o hechos tomando en cuenta ciertas propiedades comunes que
se toman como relevantes. La selección de propiedades no está determinada por
la realidad sino por la necesidad que busca satisfacer la clasificación.
Las propiedades pueden ser definitorias o concomitantes. La presencia o
ausencia de características concomitantes no es ni necesaria ni suficiente para
el uso del término y, pueden distinguirse en contingentes cuando algunos
objetos de la clase las poseen y otros no (por ejemplo rojo, etc.), o
universales cuando se dan siempre junto a las definitorias, pero no son
indispensables para el uso del término (por ejemplo altura, peso).
Definición alude a la acción y al resultado de establecer significado.
Clases de Definición: pueden estar en función de diferentes criterios.
Por la finalidad, pueden clasificarse en informativas o lexicográficas
(únicas de las que puede predicarse verdad o falsedad) y estipulativas o
persuasivas.
Por método de transmitir criterio de uso: por designación, por enumeración
o extensión, por ostensión y contextuales- cuando el significado surge
implícitamente del contexto (por ejemplo, dolo, imprudencia)
Hay que distinguir entre oración y proposición. Las proposiciones se
relacionan con estados de cosas. El significado de las palabras, en cambio, se
relaciona con las cosas que denotan.
Las proposiciones, por el procedimiento de determinación de verdad, pueden
clasificarse en analíticas – necesarias y a priori- o sintéticas – contingentes
y a posteriori.
Según Ross la interpretación o determinación del significado de una
expresión del legislador puede orientarse a descubrir la intención legislativa –
subjetiva - o puede hacer hincapié en las particularidades del contexto de
aplicación – objetiva.
Problemas semánticos de las palabras:
Prestar atención a los ejemplos citados por Nino de normas jurídicas que
plantean estos problemas.
Ambigüedad distinguiendo la homonimia accidental de la ambigüedad proceso
producto y del uso metafórico. También produce ambigüedad sintáctica el uso de
conectivas lógicas con el uso de ‘o’, frases de excepción, condición,
pronombres o frases adjetivales.
Imprecisión: palabras que hacen referencia a propiedades que en la realidad
se presentan en grados diferentes – significado no incluye límite cuantitativo
para su aplicación- o bien, las propiedad se da como un continuo. Vaguedad
combinatoria: propiedad relevante puede estar ausentes pero se usa por la
presencia de otras propiedades relevantes (art. 184, inc. 2 del cp “animal
doméstico”; art. 85 cp ‘aborto’, art.81 inc.1 cp ‘emoción violenta’). Además,
hay palabras respecto de las cuales no solo no hay propiedades indispensables
para su aplicación, sino que es imposible dar una lista acabada y conclusiva de
propiedades suficientes para su uso. (ver ejemplos en Nino)
Textura abierta: vicio potencia que
afecta a toda palabra del lenguaje.
La carga emotiva de las palabras y la ambigüedad en el uso de las
oraciones- fuerza de las oraciones- también constituyen obstáculos en la
interpretación.
Defectos Lógicos de los
Sistemas Jurídicos:
Dificultades que aparecen cuando las consecuencias han sido deducidas y
entran en relación con el resto del sistema jurídico.
Contradicción: cuando dos normas imputan al mismo caso soluciones
incompatibles. Dos condiciones: que dos o más normas se refieran al mismo caso
y posean el mismo ámbito de aplicabilidad y, que esas normas imputen a ese caso
soluciones lógicamente incompatibles ( F/Ph, F/O, P/Ph, Ph/O). Alf Ross
distingue, según que los ámbitos de aplicación se superpongan total o
parcialmente, tres clases de
inconsistencia o contradicción: total-total, total-parcial y parcial-parcial
(ver Nino)
Reglas para resolver contradicciones: lex superior, lex specialis y lex
posterior. Novalen como reglas lógicas. Casos en que son inaplicables: normas
de igual jerarquía, dictadas simultáneamente y que tienen el mismo grado de
generalidad o, siguiendo a Dworkin, las normas, principios, que no son
identificables por el origen o fuente.
Contradicciones axiológicas: cuando la solución que el sistema jurídico
atribuye a un caso indica, según reglas valorativas, que otro caso debería
tener una solución diferente de la que el sistema prevé para él.
Redundancia: dos condiciones: 1- que ambas normas tengan el mismo ámbito de
aplicación y 2- que estipulen la misma solución.
Laguna: un cierto caso constituye una laguna de un determinado sistema
jurídico cuando el sistema no correlaciona el caso con alguna calificación
normativa de determinada conducta.
Caso: son los pertenecientes a un universo de casos constituido a partir de
que estén presentes o ausentes ciertas propiedades que el sistema establece
como relevantes.
Ver ejemplo de Nino relativo a la acción de ejecución judicial de un
contrato y tratar de resolver el ejercicio nº21 del libro de Nino mediante la
aplicación de la técnica de identificación de problemas lógicos propuesto por
Alchourrón y Bulygin.
Presuposición de completitud del sistema jurídico según el argumento de
Kelsen basado en el Principio de clausura.
Crítica de Alchourrón y Bulygin:
El lenguaje normativo tiene un uso ambigüo: prescriptivo (acción normativa
de promulgación) o descriptivo que expresa una proposición normativa. La verdad
de una proposición normativa tal como
“La acción p es obligatoria” depende de que la norma Op pertenezca a las
consecuencias lógicas de un sistema jurídico determinado.
Por otro lado el término permiso es ambigüo: puede expresar ausencia de
prohibición –permiso débil - o existencia
de una norma que permite o autoriza una acción determinada- permiso fuerte.
Cuando hacemos referencia a un permiso débil sostenemos que “Ph p no pertenece
a las consecuencias lógicas del sistema jurídico en cuestión; cuando expresamos
un permiso fuerte afirmamos que p está autorizado, es decir, que la norma P p
pertenece a las consecuencias lógicas de dicho sistema. De tal modo, podemos
distinguir dos versiones (débil y fuerte) del principio de clausura. La versión
débil expresa una tautología – si Ph p no pertenece al SJ’ entonces Ph p no
pertenece al SJ. Pero versión débil no garantiza completitud de S y, como toda
tautología, no puede negarse sin contradicción. La versión fuerte, en cambio,
expresa una proposición contingente cuya verdad depende de una acción
normativa- promulgación, y no del significado de la expresión como en el caso
de la tautología expresada por la versión débil. La proposición en su versión
fuerte puede negarse sin contradicción, pero si es verdadera el sistema S’ es
completo. Según la versión débil es posible prohibir la acción débilmente
permitida sin introducir una contradicción en el sistema S’, en cambio, según
la versión fuerte, la prohibición de la acción fuertemente permitida introduce
una inconsistencia en S’.
Laguna axiológica: cuando un caso está correlacionado con una solución y
hay una propiedad que es irrelevante para ese caso según el sistema jurídico,
pero que debería ser relevante según ciertas pautas valorativas.
Sabemos por el art. 15 del cc que los jueces no pueden dejar de resolver un
caso so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley. ¿Qué hacen
entonces cuando un caso les plantea algunos de los problemas analizados? En el
ámbito del derecho privado el art. 16 autorizala analogía, asimilar el caso en
mano con algún otro ya resuelto sobre la base de alguna propiedad común. La
analogía no se aplica mecánicamente y deja margen al arbitrio. El derecho penal
la prohíbe.
Inoperancia: inaplicabilidad de una norma porque es imposible su aplicación
o porque la conducta prescripta es necesaria y, en consecuencia, la norma es
superflua.
La imposibilidad de aplicación puede deberse a que la condición de
aplicación de la norma no puede darse-
por razones lógicas, empíricas o normativas, o bien a que la conducta
prescripta es imposible _ por razones lógicas, empíricas o normativas.
El caso de la norma superflua puede, también, serlo tanto por razones
lógicas, como empíricas o normativas.
Consultar ejemplos en el libro de Nino.
Interpretación del Derecho Jurisprudencia: se da mediante la aplicación de
un razonamiento inductivo denominado “razonamiento mediante ejemplos”. El mismo
consiste en una comparación entre casos y consiste en tres pasos: descubrir
semejanzas, explicar o hacer explícita la regla que solucionó casos anteriores
ya resueltos y aplicar la regla al caso planteado.
El criterio para la selección de precedentes es la analogía y el precedente
que resulta vinculante para el caso en mano
es la ratio decidendi – principio general que explica las decisiones
anteriores adoptadas.
Interpretación de normas jurídicas y administración de justicia:
Según Stevenson toda decisión o acción es la resultante de dos elementos:
creencias y actitudes.
Ross utiliza esta distinción para criticar la concepción formalista o
clásica del razonamiento judicial- aplicación mecánica- y de la administración
judicial en general. Dicha concepción, según Ross, sostiene que las decisiones
de los jueces se caracterizan por dos factores: 1) ña creencia en el
conocimiento pleno de las leyes y de los hechos del caso y 2) la vigencia de
una conciencia jurídica formal consistente en el deseo de aplicación estricta
de la ley.
Según Ross en la realidad lo que se dá es: 1) la creencia en que el conocimiento
de las leyes y de los hechos del caso es imperfecto y 2) una conciencia
jurídica material que compite con la actitud formal, y que expresa un deseo de
llegar a una solución adecuada.
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