Problemas judiciales de la interpretación del derecho

Problemas de la Interpretación Judicial del Derecho
Las decisiones judiciales están vinculadas por oraciones cuyo significado es asignado según reglas semánticas y sintácticas, independientemente de que el legislador las haya tenido en cuenta o no en su formulación de las normas que promulga.
Además, las normas forman parte de un sistema de normas, por lo que puede ocurrir que puedan inferirse consecuencias que el legislador no haya previsto, o pueden surgir problemas lógicos que no se presentan al tomar en consideración normas aisladas, sino cuando entran en relación con el resto del sistema jurídico.
Interpretar es determinar el significado de las formulaciones de normas y pueden surgir problemas con el significado de palabras empleadas en dichas formulaciones.
Las normas legisladas son generales porque regulan clases de acciones y se dirigen a clases de individuos. Sabemos que los términos generales tienen problemas semánticos, especialmente padecen de vaguedad actual o potencial.
Las palabras de clase denotan y designan propiedades a diferencia de los nombres propios que denotan sin designar. De otro modo, las palabras de clase suponen haber hecho una clasificación de la realidad. Clasificar es agrupar teóricamente cosas o hechos tomando en cuenta ciertas propiedades comunes que se toman como relevantes. La selección de propiedades no está determinada por la realidad sino por la necesidad que busca satisfacer la clasificación.
Las propiedades pueden ser definitorias o concomitantes. La presencia o ausencia de características concomitantes no es ni necesaria ni suficiente para el uso del término y, pueden distinguirse en contingentes cuando algunos objetos de la clase las poseen y otros no (por ejemplo rojo, etc.), o universales cuando se dan siempre junto a las definitorias, pero no son indispensables para el uso del término (por ejemplo altura, peso).
Definición alude a la acción y al resultado de establecer significado.
Clases de Definición: pueden estar en función de diferentes criterios.
Por la finalidad, pueden clasificarse en informativas o lexicográficas (únicas de las que puede predicarse verdad o falsedad) y estipulativas o persuasivas.
Por método de transmitir criterio de uso: por designación, por enumeración o extensión, por ostensión y contextuales- cuando el significado surge implícitamente del contexto (por ejemplo, dolo, imprudencia)
Hay que distinguir entre oración y proposición. Las proposiciones se relacionan con estados de cosas. El significado de las palabras, en cambio, se relaciona con las cosas que denotan.
Las proposiciones, por el procedimiento de determinación de verdad, pueden clasificarse en analíticas – necesarias y a priori- o sintéticas – contingentes y a posteriori.
Según Ross la interpretación o determinación del significado de una expresión del legislador puede orientarse a descubrir la intención legislativa – subjetiva - o puede hacer hincapié en las particularidades del contexto de aplicación – objetiva.
Problemas semánticos de las palabras:
Prestar atención a los ejemplos citados por Nino de normas jurídicas que plantean estos problemas.
Ambigüedad distinguiendo la homonimia accidental de la ambigüedad proceso producto y del uso metafórico. También produce ambigüedad sintáctica el uso de conectivas lógicas con el uso de ‘o’, frases de excepción, condición, pronombres o frases adjetivales.
Imprecisión: palabras que hacen referencia a propiedades que en la realidad se presentan en grados diferentes – significado no incluye límite cuantitativo para su aplicación- o bien, las propiedad se da como un continuo. Vaguedad combinatoria: propiedad relevante puede estar ausentes pero se usa por la presencia de otras propiedades relevantes (art. 184, inc. 2 del cp “animal doméstico”; art. 85 cp ‘aborto’, art.81 inc.1 cp ‘emoción violenta’). Además, hay palabras respecto de las cuales no solo no hay propiedades indispensables para su aplicación, sino que es imposible dar una lista acabada y conclusiva de propiedades suficientes para su uso. (ver ejemplos en Nino)
 Textura abierta: vicio potencia que afecta a toda palabra del lenguaje.
La carga emotiva de las palabras y la ambigüedad en el uso de las oraciones- fuerza de las oraciones- también constituyen obstáculos en la interpretación.
Defectos Lógicos de los Sistemas Jurídicos:
Dificultades que aparecen cuando las consecuencias han sido deducidas y entran en relación con el resto del sistema jurídico.
Contradicción: cuando dos normas imputan al mismo caso soluciones incompatibles. Dos condiciones: que dos o más normas se refieran al mismo caso y posean el mismo ámbito de aplicabilidad y, que esas normas imputen a ese caso soluciones lógicamente incompatibles ( F/Ph, F/O, P/Ph, Ph/O). Alf Ross distingue, según que los ámbitos de aplicación se superpongan total o parcialmente,  tres clases de inconsistencia o contradicción: total-total, total-parcial y parcial-parcial (ver Nino)
Reglas para resolver contradicciones: lex superior, lex specialis y lex posterior. Novalen como reglas lógicas. Casos en que son inaplicables: normas de igual jerarquía, dictadas simultáneamente y que tienen el mismo grado de generalidad o, siguiendo a Dworkin, las normas, principios, que no son identificables por el origen o fuente.
Contradicciones axiológicas: cuando la solución que el sistema jurídico atribuye a un caso indica, según reglas valorativas, que otro caso debería tener una solución diferente de la que el sistema prevé para él.
Redundancia: dos condiciones: 1- que ambas normas tengan el mismo ámbito de aplicación y 2- que estipulen la misma solución.
Laguna: un cierto caso constituye una laguna de un determinado sistema jurídico cuando el sistema no correlaciona el caso con alguna calificación normativa de determinada conducta.
Caso: son los pertenecientes a un universo de casos constituido a partir de que estén presentes o ausentes ciertas propiedades que el sistema establece como relevantes.
Ver ejemplo de Nino relativo a la acción de ejecución judicial de un contrato y tratar de resolver el ejercicio nº21 del libro de Nino mediante la aplicación de la técnica de identificación de problemas lógicos propuesto por Alchourrón y Bulygin.
Presuposición de completitud del sistema jurídico según el argumento de Kelsen basado en el Principio de clausura.  Crítica de Alchourrón y Bulygin:
El lenguaje normativo tiene un uso ambigüo: prescriptivo (acción normativa de promulgación) o descriptivo que expresa una proposición normativa. La verdad de una proposición normativa tal  como “La acción p es obligatoria” depende de que la norma Op pertenezca a las consecuencias lógicas de un sistema jurídico determinado.
Por otro lado el término permiso es ambigüo: puede expresar ausencia de prohibición –permiso débil -  o existencia de una norma que permite o autoriza una acción determinada- permiso fuerte. Cuando hacemos referencia a un permiso débil sostenemos que “Ph p no pertenece a las consecuencias lógicas del sistema jurídico en cuestión; cuando expresamos un permiso fuerte afirmamos que p está autorizado, es decir, que la norma P p pertenece a las consecuencias lógicas de dicho sistema. De tal modo, podemos distinguir dos versiones (débil y fuerte) del principio de clausura. La versión débil expresa una tautología – si Ph p no pertenece al SJ’ entonces Ph p no pertenece al SJ. Pero versión débil no garantiza completitud de S y, como toda tautología, no puede negarse sin contradicción. La versión fuerte, en cambio, expresa una proposición contingente cuya verdad depende de una acción normativa- promulgación, y no del significado de la expresión como en el caso de la tautología expresada por la versión débil. La proposición en su versión fuerte puede negarse sin contradicción, pero si es verdadera el sistema S’ es completo. Según la versión débil es posible prohibir la acción débilmente permitida sin introducir una contradicción en el sistema S’, en cambio, según la versión fuerte, la prohibición de la acción fuertemente permitida introduce una inconsistencia en S’.
Laguna axiológica: cuando un caso está correlacionado con una solución y hay una propiedad que es irrelevante para ese caso según el sistema jurídico, pero que debería ser relevante según ciertas pautas valorativas.
Sabemos por el art. 15 del cc que los jueces no pueden dejar de resolver un caso so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley. ¿Qué hacen entonces cuando un caso les plantea algunos de los problemas analizados? En el ámbito del derecho privado el art. 16 autorizala analogía, asimilar el caso en mano con algún otro ya resuelto sobre la base de alguna propiedad común. La analogía no se aplica mecánicamente y deja margen al arbitrio. El derecho penal la prohíbe.
Inoperancia: inaplicabilidad de una norma porque es imposible su aplicación o porque la conducta prescripta es necesaria y, en consecuencia, la norma es superflua.
La imposibilidad de aplicación puede deberse a que la condición de aplicación de la norma no puede darse-  por razones lógicas, empíricas o normativas, o bien a que la conducta prescripta es imposible _ por razones lógicas, empíricas o normativas.
El caso de la norma superflua puede, también, serlo tanto por razones lógicas, como empíricas o normativas.
Consultar ejemplos en el libro de Nino.
Interpretación del Derecho Jurisprudencia: se da mediante la aplicación de un razonamiento inductivo denominado “razonamiento mediante ejemplos”. El mismo consiste en una comparación entre casos y consiste en tres pasos: descubrir semejanzas, explicar o hacer explícita la regla que solucionó casos anteriores ya resueltos y aplicar la regla al caso planteado.
El criterio para la selección de precedentes es la analogía y el precedente que resulta vinculante para el caso en mano  es la ratio decidendi – principio general que explica las decisiones anteriores adoptadas.
Interpretación de normas jurídicas y administración de justicia:
Según Stevenson toda decisión o acción es la resultante de dos elementos: creencias y actitudes.
Ross utiliza esta distinción para criticar la concepción formalista o clásica del razonamiento judicial- aplicación mecánica- y de la administración judicial en general. Dicha concepción, según Ross, sostiene que las decisiones de los jueces se caracterizan por dos factores: 1) ña creencia en el conocimiento pleno de las leyes y de los hechos del caso y 2) la vigencia de una conciencia jurídica formal consistente en el deseo de aplicación estricta de la ley.
Según Ross en la realidad lo que se dá es: 1) la creencia en que el conocimiento de las leyes y de los hechos del caso es imperfecto y 2) una conciencia jurídica material que compite con la actitud formal, y que expresa un deseo de llegar a una solución adecuada.




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