Noción
de Sistema Jurídico
Nino advierte al final del capítulo 2 que
solo es posible determinar si una norma “existe” y, en consecuencia, si es una
norma jurídica, por su pertenencia a un sistema jurídico. Esto es así porque se
asume que las normas no se hallan aisladas sino que conforman un conjunto de
elementos- normas- relacionados entre sí de algún modo característico. A su
vez, sabemos que cualquier conjunto puede determinarse dando su extensión por
medio de la enumeración de sus elementos, o bien señalando alguna propiedad o
relación que define la clase de componentes que lo integran. Cuando definimos
un conjunto señalando alguna propiedad o relación, dividimos el mundo entre
aquellos elementos que poseen la propiedad o se hallan en la relación indicada
y aquellos elementos que no lo hacen y que, en consecuencia, no forman parte
del conjunto así definido. De ese modo, la propiedad o relación funciona como
un criterio que confiere una cierta unidad al conjunto, es decir, que define su
estructura.
En tal sentido se afirma que el derecho puede
ser reconstruido como un sistema, es decir, como un conjunto que se identifica
por los elementos que contiene - normas- y por la relación en que se hallan
esas normas, relación que define la estructura, es decir, que proporciona
unidad al conjunto.
No obstante, hay desacuerdos acerca de la
noción de sistema, los que tienen su origen, por un lado, en lo concerniente a
la naturaleza de las normas – problemas de identidad- y, por otro, en
cuanto al tipo de relación peculiar existente entre las mismas – problemas
de estructura. Tales desacuerdos dan lugar a diferentes nociones de sistema
según el concepto de norma que se tome como punto de partida y el tipo de
relación entre normas que se adopte como criterio unificador del conjunto
normativo. En otros términos, la reconstrucción del material normativo en torno
a la noción de sistema puede diferir en sus resultados según esas dos variables
mencionadas.
Sabemos ya, por lo
analizado en el capítulo 2, que hay desacuerdo en relación a la naturaleza de
las normas: se discute si son expresiones lingüísticas significativas, si
constituyen decisiones o, si son tipos uniformes de comportamiento o prácticas
sociales. Tal desacuerdo pone en evidencia la falta de una teoría general de
las normas que garantice un grado suficiente de aceptación como para superar la
persistente controversia sobre esta cuestión.
En cuanto a los
problemas de estructura de un sistema jurídico- tipo de relación entre sus
normas o criterio de pertenencia de una norma al conjunto- Hans
Kelsen distinguió dos sentidos en que puede ser comprendida la noción de
sistema, a saber: sistemas normativos estáticos y sistemas normativos dinámicos.
Un sistema estático es definido por el
autor como todo conjunto normativo estructurado en torno de la relación de
deducibilidad. Según esta perspectiva, una norma N2 se halla en una
relación de deducibilidad RD con otra norma N1 si y solo si N2 es una
consecuencia lógica de N1.
Este criterio de sistematización es una técnica
de sistematización de enunciados empleado por la lógica proposicional y que es
denominada técnica de sistematización axiomática. Como ya hemos
analizado en puntos anteriores del programa- capítulo de ciencia del derecho- axioma
es todo enunciado auto evidente, es decir, enunciado cuya verdad no
requiere demostración y del cual pueden derivarse por deducción lógica nuevos
enunciados verdaderos. De este modo, un
conjunto de axiomas mutuamente consistentes y la aplicación de reglas de
inferencia lógica posibilitan la determinación de un sistema coherente y,
además, completo siempre y cuando los enunciados que conforman la base
axiomática sean suficientes. Si los enunciados que conforman la base axiomática
no son suficientes entonces el sistema resultante es incompleto. Dicho de otro
modo, la axiomatización de un conjunto de enunciados no garantiza necesariamente
la completitud de un discurso, argumento o conjunto de enunciados.
Desde esta perspectiva, un sistema
consiste en un conjunto de enunciados derivados – consecuencias lógicas –
obtenido a partir de un conjunto de
axiomas consistentes y completos mediante un procedimiento lógico deductivo.
La posibilidad de reconstruir las normas
mediante el empleo de esta técnica de sistematización tropieza con el problema
de que las normas, a diferencia de los enunciados declarativos, no son ni verdaderas
ni falsas. No obstante, es común la idea de que las normas admiten ser
concebidas como un orden normativo sistemático.
Hans Kelsen cita a los sistemas morales como
ejemplos de este modo de sistematización basado en la relación de
deducibilidad. En tal sentido afirma que a partir de un conjunto reducido de
principios morales básicos auto evidentes – axiomas – es posible inferir todas
las normas – consecuencias lógicas – que forman parte de un sistema moral,
partiendo de la relación de deducibilidad existente entre principios y normas.
Así, por ejemplo, del principio “Se debe amar al prójimo como a uno mismo” es
posible inferir o derivar las normas “se debe prestar ayuda al necesitado”, “se
debe proporcionar alimento al hambriento”, “no se debe ejercer violencia contra
las personas”, etc. El sistema moral
resultante es vinculante a raíz del valor intrínseco del contenido de sus
principios y el rigor lógico de la derivación de las normas inferiores
(recuerde von Wright en cuanto a la noción de
contenido de normas) .
Un sistema dinámico, en cambio, es aquel
en el que sus elementos son estructurados teniendo en cuenta una relación de
pertenencia de las normas al sistema que se halla vinculada a la génesis
u origen de las normas y que es denominada relación de legalidad. En
base a este criterio formal puede decirse que una norma N2 satisface la
relación de legalidad RL con otra norma N1 si y solo si N1 ha autorizado el
acto de creación de N2.
En el caso de la sistematización basada en el
criterio de origen o, lo que es igual, en la legalidad del acto de creación de
las normas, el material jurídico es reconstruido como una concatenación de
normas relacionadas de un modo tal que las primeras normas determinan los actos
por los cuales han de generarse nuevas normas. Kelsen sostiene que el derecho
positivo constituye un sistema jurídico en función de la relación de legalidad
existente entre las normas que lo componen. La razón por la que apela a
fundamentar la validez de un sistema jurídico en una Norma fundamental que
legitima la actuación de una autoridad constituyente originaria es la
contingencia de dicha autoridad soberana y la frecuente falta de consistencia y
arbitrariedad en la que incurren las autoridades “reales”. De ese modo, la
norma fundamental de un sistema jurídico medianamente congruente legitima la
actuación de la autoridad soberana. En síntesis, el fundamento de validez o
pertenencia al sistema de una norma es otra norma que regula su procedimiento
de creación. Estas últimas normas, que son superiores en cuanto son más
generales, constituyen el fundamento de validez o pertenencia de las
inferiores. Mediante esta técnica de sistematización el material jurídico es
reconstruido como un orden jerárquico entre normas, según el cual, una norma es
inferior a otra cuando la segunda establece la forma de creación de la primera.
La relación entre norma superior y norma inferior no constituye una relación de
deducibilidad por el contenido de las normas, sino una relación funcional
resultante de la distribución de facultades creadoras de normas entre órganos que
se hallan jerárquicamente situados.
La reconstrucción del sistema jurídico como
una estructura jerárquica a partir de la relación de legalidad funciona de la
siguiente manera: si una de las partes intervinientes en un contrato pone en
duda la validez del mismo, la parte que
exige su cumplimiento eleva la pretensión del reconocimiento de la obligación
ante una autoridad superior a la de los contratantes, juez o tribunal, para que
ordene su cumplimiento. El órgano superior, a su vez, evaluará si el contrato
satisface las condiciones para su validez establecidas en las leyes
correspondientes y, emitirá una nueva norma – sentencia – que funcionará como
fundamento de validez de la norma contractual puesta en discusión. A su vez, si
hay desacuerdo entre las partes respecto de la validez de la sentencia porque
una de las partes aduce que el juez es incompetente, la sentencia es ilegal o
la ley invocada como fundamento de la sentencia es inconstitucional, la
cuestión se eleva a un órgano superior – tribunal de apelación – el cual
resolverá la cuestión en base a normas de nivel superior. Como se puede
observar, el criterio por el cual se decide la validez o pertenencia de una
norma, por lo común, se halla implícito en el pensamiento mismo del jurista. El
jurista no exhibe dudas acerca de que las normas de un código civil o penal o
las disposiciones constitucionales son normas positivas del derecho nacional y
ese presupuesto de validez encuentra su fundamento último, según Kelsen, en la denominada
norma fundamental gnoseológica, norma no positiva que funciona como criterio
unificador de las normas positivas que integran el orden jurídico de un Estado.
En síntesis, la norma básica o presupuesto de autoridad del acto de
promulgación de la norma originaria, o primera constitución histórica, funciona
como el criterio de sistematización de los enunciados de la ciencia jurídica
que los juristas formulan en relación a las normas de un ordenamiento jurídico
positivo. Sin la hipótesis de un acto ficticio de creación de la norma
originaria, según Kelsen, no resulta posible entender el orden jurídico como un
conjunto de normas válidas.
Orden
Jurídico Y Sistema Jurídico:
Todo sistema es un conjunto que se identifica
por sus elementos y, en consecuencia, si los elementos cambian cabe concluir
que cambia el sistema. Sin embargo, el derecho se caracteriza porque admite la
creación de nuevas normas y la derogación o eliminación de normas anteriormente
existentes. A pesar de la frecuente
variación de las normas que lo integran
se sostiene uniformemente que el derecho sigue siendo el mismo. Con el
propósito de superar la inconsistencia de dicha aserción y dar una explicación
adecuada de la idea de que el derecho positivo nacional actual difiere, en
cuanto a las normas que contiene, del derecho vigente en el pasado y, no
obstante, sigue siendo el mismo derecho positivo nacional, Joseph Raz procedió
a la distinción de dos sentidos de sistema normativo, a saber: en primer lugar,
el de orden jurídico para aludir a una secuencia de sistemas de normas que se
dan en un período prolongado en el tiempo – conjunto de conjuntos sucesivos de
normas – y, en segundo lugar, el de sistema normativo momentáneo que contiene
todas las normas promulgadas y no derogadas en un tiempo t determinado. Esta distinción incorpora un paso adicional en la
determinación de la validez de una norma, pues requiere señalar, además del
criterio de pertenencia de la norma a un sistema jurídico momentáneo, de un
criterio ulterior de pertenencia del sistema jurídico momentáneo al orden
jurídico.
La relación de legalidad entre sistemas
jurídicos momentáneos es el criterio que define la estructura del orden
jurídico, de modo que el orden jurídico es un sistema normativo dinámico
aunque, más precisamente, el orden jurídico no es un sistema normativo sino una
sucesión o serie de sistemas normativos. Toda vez que se introduce o elimina
una o más normas por medio de un acto autorizado surge un nuevo sistema
jurídico momentáneo. A su vez, los sistemas jurídicos momentáneos son sistemas
estáticos, pues las normas que pertenecen a estos sistemas son todas aquellas
normas formuladas por la autoridad legislativa y vigentes en un tiempo t determinado y, además, todas las
consecuencias lógicas – normas derivadas – de esas normas formuladas.
Las normas que integran un sistema jurídico
momentáneo, y no han sido eliminadas o derogadas por la autoridad, persisten o
se mantienen como parte del derecho pues pertenecen a todos los sistemas
jurídicos momentáneos que se sucedan en el tiempo en tanto no sean derogadas
por la autoridad.
Si la estructura del orden jurídico se define
por la relación de legalidad surge, a la sazón,
el problema relativo a la identidad del orden jurídico. En efecto, si el
criterio de legalidad exige que la introducción o eliminación de normas sólo
sea efectuada por autoridades facultadas por normas del orden jurídico,
entonces, la relación de legalidad depende del primer sistema de la secuencia,
al que denominaremos sistema originario – S0. A su vez, la
pertenencia de normas a S0 no puede depender del sostenimiento de
ninguna relación genética pues S0 es el punto de partida de la
secuencia de sistemas que definen la estructura del orden jurídico. En
consecuencia, a fin de evitar un regreso al infinito o incurrir en circularidad
al explicar la identidad del orden jurídico, debemos suponer una distinción
entre normas jurídicas independientes, o sea aquellas que pertenecen al primer
sistema que seleccionemos como punto de partida de la secuencia – S0 –
y normas dependientes, o sea, las que pertenecen a los demás sistemas de la
secuencia.
Las normas del sistema originario S0 son normas soberanas y, por lo general,
se las identifica con la primera constitución histórica C0 de un
orden jurídico.
En el
caso de la norma básica NB de Kelsen podríamos preguntarnos si dicho
supuesto epistemológico es la norma independiente que identifica el sistema
jurídico momentáneo S0 , esto es la constitución originaria C0,
o es la norma independiente que
sirve para identificar el orden jurídico. Si su función es identificar el orden
jurídico, entonces, NB pertenece a todos los sistemas jurídicos momentáneos que
integran el orden jurídico. El problema que surge en este punto es que Kelsen
afirma que cuando S0 o, lo
que es lo mismo, C0, cambia de modo regular, esto es, por un acto
autorizado de reforma de la constitución originaria, entonces NB no cambia. En
otros términos, la constitución originaria puede cambiar sin que cambie NB y NB
no cambia a menos que cambie C0 por un acto irregular, esto es, no
autorizado. De ello se infieren dos alternativas posibles de interpretación de
la NB como criterio de identificación del orden jurídico, o bien NB prescribe
que C0 debe aceptarse, lo que resulta inconciliable con la idea de
que la NB es un presupuesto epistemológico, o bien la NB es un
enunciado acerca del orden jurídico que afirma que la primera constitución C0 es válida si y sólo si es eficaz, en
cuyo caso la eficacia del orden jurídico, esto es, de la norma independiente C0
y de las normas dependientes, se erige en condición suficiente de su
existencia con lo cual la NB deja de cumplir su función de hipótesis
trascendental del pensamiento jurídico.
La regla de reconocimiento de Hart como
criterio último de sistematización del derecho
Sabemos que la regla de reconocimiento es,
según Hart, la que determina las condiciones para que una regla sea una norma
válida o, lo que es igual, pertenezca al sistema jurídico. La propuesta de esta
regla de reconocimiento como criterio último de validez o pertenencia de las
normas jurídicas a un sistema jurídico surge de la creencia de Hart de que el
derecho proporciona guías de conducta a los individuos, y estas guías están
constituidas por normas que los órganos de aplicación- tribunales u órganos
primarios como los denomina Joseph Raz- están obligados a aplicar. Según Hart
el origen de la obligación de los jueces de aplicar las normas jurídicas es la
existencia de una práctica o regla social- regla de reconocimiento- que
establece que toda norma que satisface ciertas condiciones (relativas a su
origen o fuente de creación) es válida.
Cabe preguntarnos si la regla de
reconocimiento propuesta por Hart sirve como criterio de identificación del
orden jurídico. Sabemos por la lectura pertinente del texto de Nino que la
propia regla de reconocimiento se identifica por los actos de aplicación y que
indica criterios de pertenencia o validez vigentes en la práctica de aplicación
del derecho, es decir, criterios que efectivamente son usados como razones
justificatorias de las decisiones judiciales. Además, el autor insinúa que son
usados porque median razones ulteriores para la aceptación de dichos criterios.
En efecto, una de las condiciones necesarias y suficientes de existencia del
orden jurídico es que el sector oficial y, en especial, los funcionarios
judiciales acepten la regla de reconocimiento. La cuestión que surge en la
identificación del orden jurídico es que la regla de reconocimiento no define
la estructura del orden jurídico pues no analiza las relaciones entre las
normas que conforman un orden jurídico; sólo explica la relación que cada norma
jurídica mantiene con alguna condición o característica indicada por la propia
regla de reconocimiento. En consecuencia, no permite distinguir las normas
independientes y dependientes que lo integran; sólo identifica la práctica
generada por el uso del derecho como guía de decisiones y acciones.
La
propuesta de Alchourrón y Buligyn: Sistemas Jurídicos Restringidos. Validez
como sinónimo de aplicabilidad de las normas jurídicas.
Estos autores como
señala Nino caracterizan los sistemas normativos como sistemas deductivos de
enunciados entre cuyas consecuencias hay al menos una norma, es decir, un
enunciado que correlaciona un caso genérico determinado con una solución
normativa- permisión, prohibición u obligatoriedad de cierta acción.
Si se piensa, como lo hacen estos autores,
que necesitamos identificar conjuntos de normas jurídicas con el propósito de
resolver problemas normativos concretos, esto es, para determinar a qué clase
de acciones corresponde un acto particular y qué calificación normativa le
asigna el orden jurídico a la clase de acciones en cuestión, podría considerarse
que bastaría con una reconstrucción sistemática restringida a problemas
concretos. Esta perspectiva considera que la cuestión de la validez de las
normas equivale a su aplicabilidad.
El problema de esta perspectiva de
reconstrucción sistemática del derecho es que presupone la identificación
previa de los elementos del orden jurídico, es decir, la determinación de un
criterio o propiedad que determine la pertenencia de las normas al orden
jurídico. Además, supone la reconstrucción del conjunto de normas como un
conjunto de enunciados y todas sus consecuencias lógicas, a semejanza de los
sistemas formalizados y un método de selección de las normas relevantes a la
resolución de un problema normativo como analizaremos en el capítulo sobre la
interpretación del derecho.
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