Noción de Sistema Jurídico

Noción de Sistema Jurídico

Nino advierte al final del capítulo 2 que solo es posible determinar si una norma “existe” y, en consecuencia, si es una norma jurídica, por su pertenencia a un sistema jurídico. Esto es así porque se asume que las normas no se hallan aisladas sino que conforman un conjunto de elementos- normas- relacionados entre sí de algún modo característico. A su vez, sabemos que cualquier conjunto puede determinarse dando su extensión por medio de la enumeración de sus elementos, o bien señalando alguna propiedad o relación que define la clase de componentes que lo integran. Cuando definimos un conjunto señalando alguna propiedad o relación, dividimos el mundo entre aquellos elementos que poseen la propiedad o se hallan en la relación indicada y aquellos elementos que no lo hacen y que, en consecuencia, no forman parte del conjunto así definido. De ese modo, la propiedad o relación funciona como un criterio que confiere una cierta unidad al conjunto, es decir, que define su estructura.
En tal sentido se afirma que el derecho puede ser reconstruido como un sistema, es decir, como un conjunto que se identifica por los elementos que contiene - normas- y por la relación en que se hallan esas normas, relación que define la estructura, es decir, que proporciona unidad al conjunto.
No obstante, hay desacuerdos acerca de la noción de sistema, los que tienen su origen, por un lado, en lo concerniente a la naturaleza de las normas – problemas de identidad- y, por otro, en cuanto al tipo de relación peculiar existente entre las mismas – problemas de estructura. Tales desacuerdos dan lugar a diferentes nociones de sistema según el concepto de norma que se tome como punto de partida y el tipo de relación entre normas que se adopte como criterio unificador del conjunto normativo. En otros términos, la reconstrucción del material normativo en torno a la noción de sistema puede diferir en sus resultados según esas dos variables mencionadas.
Sabemos ya, por lo analizado en el capítulo 2, que hay desacuerdo en relación a la naturaleza de las normas: se discute si son expresiones lingüísticas significativas, si constituyen decisiones o, si son tipos uniformes de comportamiento o prácticas sociales. Tal desacuerdo pone en evidencia la falta de una teoría general de las normas que garantice un grado suficiente de aceptación como para superar la persistente controversia sobre esta cuestión.
En cuanto a los problemas de estructura de un sistema jurídico- tipo de relación entre sus normas o criterio de pertenencia de una norma al conjunto- Hans Kelsen distinguió dos sentidos en que puede ser comprendida la noción de sistema, a saber: sistemas normativos estáticos y sistemas normativos dinámicos.
Un sistema estático es definido por el autor como todo conjunto normativo estructurado en torno de la relación de deducibilidad. Según esta perspectiva, una norma N2 se halla en una relación de deducibilidad RD con otra norma N1 si y solo si N2 es una consecuencia lógica de N1.
Este criterio de sistematización es una técnica de sistematización de enunciados empleado por la lógica proposicional y que es denominada técnica de sistematización axiomática. Como ya hemos analizado en puntos anteriores del programa- capítulo de ciencia del derecho- axioma es todo enunciado auto evidente, es decir, enunciado cuya verdad no requiere demostración y del cual pueden derivarse por deducción lógica nuevos enunciados verdaderos. De este modo, un  conjunto de axiomas mutuamente consistentes y la aplicación de reglas de inferencia lógica posibilitan la determinación de un sistema coherente y, además, completo siempre y cuando los enunciados que conforman la base axiomática sean suficientes. Si los enunciados que conforman la base axiomática no son suficientes entonces el sistema resultante es incompleto. Dicho de otro modo, la axiomatización de un conjunto de enunciados no garantiza necesariamente la completitud de un discurso, argumento o conjunto de enunciados.
Desde esta perspectiva, un sistema consiste en un conjunto de enunciados derivados – consecuencias lógicas – obtenido a partir  de un conjunto de axiomas consistentes y completos mediante un procedimiento lógico deductivo.
La posibilidad de reconstruir las normas mediante el empleo de esta técnica de sistematización tropieza con el problema de que las normas, a diferencia de los enunciados declarativos, no son ni verdaderas ni falsas. No obstante, es común la idea de que las normas admiten ser concebidas como un orden normativo sistemático.
Hans Kelsen cita a los sistemas morales como ejemplos de este modo de sistematización basado en la relación de deducibilidad. En tal sentido afirma que a partir de un conjunto reducido de principios morales básicos auto evidentes – axiomas – es posible inferir todas las normas – consecuencias lógicas – que forman parte de un sistema moral, partiendo de la relación de deducibilidad existente entre principios y normas. Así, por ejemplo, del principio “Se debe amar al prójimo como a uno mismo” es posible inferir o derivar las normas “se debe prestar ayuda al necesitado”, “se debe proporcionar alimento al hambriento”, “no se debe ejercer violencia contra las personas”, etc.  El sistema moral resultante es vinculante a raíz del valor intrínseco del contenido de sus principios y el rigor lógico de la derivación de las normas inferiores
(recuerde von Wright en cuanto a la noción de contenido de normas)  .
Un sistema dinámico, en cambio, es aquel en el que sus elementos son estructurados teniendo en cuenta una relación de pertenencia de las normas al sistema que se halla vinculada a la génesis u origen de las normas y que es denominada relación de legalidad. En base a este criterio formal puede decirse que una norma N2 satisface la relación de legalidad RL con otra norma N1 si y solo si N1 ha autorizado el acto de creación de N2.
En el caso de la sistematización basada en el criterio de origen o, lo que es igual, en la legalidad del acto de creación de las normas, el material jurídico es reconstruido como una concatenación de normas relacionadas de un modo tal que las primeras normas determinan los actos por los cuales han de generarse nuevas normas. Kelsen sostiene que el derecho positivo constituye un sistema jurídico en función de la relación de legalidad existente entre las normas que lo componen. La razón por la que apela a fundamentar la validez de un sistema jurídico en una Norma fundamental que legitima la actuación de una autoridad constituyente originaria es la contingencia de dicha autoridad soberana y la frecuente falta de consistencia y arbitrariedad en la que incurren las autoridades “reales”. De ese modo, la norma fundamental de un sistema jurídico medianamente congruente legitima la actuación de la autoridad soberana. En síntesis, el fundamento de validez o pertenencia al sistema de una norma es otra norma que regula su procedimiento de creación. Estas últimas normas, que son superiores en cuanto son más generales, constituyen el fundamento de validez o pertenencia de las inferiores. Mediante esta técnica de sistematización el material jurídico es reconstruido como un orden jerárquico entre normas, según el cual, una norma es inferior a otra cuando la segunda establece la forma de creación de la primera. La relación entre norma superior y norma inferior no constituye una relación de deducibilidad por el contenido de las normas, sino una relación funcional resultante de la distribución de facultades creadoras de normas entre órganos que se hallan jerárquicamente situados.
La reconstrucción del sistema jurídico como una estructura jerárquica a partir de la relación de legalidad funciona de la siguiente manera: si una de las partes intervinientes en un contrato pone en duda la validez del mismo,  la parte que exige su cumplimiento eleva la pretensión del reconocimiento de la obligación ante una autoridad superior a la de los contratantes, juez o tribunal, para que ordene su cumplimiento. El órgano superior, a su vez, evaluará si el contrato satisface las condiciones para su validez establecidas en las leyes correspondientes y, emitirá una nueva norma – sentencia – que funcionará como fundamento de validez de la norma contractual puesta en discusión. A su vez, si hay desacuerdo entre las partes respecto de la validez de la sentencia porque una de las partes aduce que el juez es incompetente, la sentencia es ilegal o la ley invocada como fundamento de la sentencia es inconstitucional, la cuestión se eleva a un órgano superior – tribunal de apelación – el cual resolverá la cuestión en base a normas de nivel superior. Como se puede observar, el criterio por el cual se decide la validez o pertenencia de una norma, por lo común, se halla implícito en el pensamiento mismo del jurista. El jurista no exhibe dudas acerca de que las normas de un código civil o penal o las disposiciones constitucionales son normas positivas del derecho nacional y ese presupuesto de validez encuentra su fundamento último, según Kelsen, en la denominada norma fundamental gnoseológica, norma no positiva que funciona como criterio unificador de las normas positivas que integran el orden jurídico de un Estado. En síntesis, la norma básica o presupuesto de autoridad del acto de promulgación de la norma originaria, o primera constitución histórica, funciona como el criterio de sistematización de los enunciados de la ciencia jurídica que los juristas formulan en relación a las normas de un ordenamiento jurídico positivo. Sin la hipótesis de un acto ficticio de creación de la norma originaria, según Kelsen, no resulta posible entender el orden jurídico como un conjunto de normas válidas.
Orden Jurídico Y Sistema Jurídico:
Todo sistema es un conjunto que se identifica por sus elementos y, en consecuencia, si los elementos cambian cabe concluir que cambia el sistema. Sin embargo, el derecho se caracteriza porque admite la creación de nuevas normas y la derogación o eliminación de normas anteriormente existentes.  A pesar de la frecuente variación de las normas que lo integran  se sostiene uniformemente que el derecho sigue siendo el mismo. Con el propósito de superar la inconsistencia de dicha aserción y dar una explicación adecuada de la idea de que el derecho positivo nacional actual difiere, en cuanto a las normas que contiene, del derecho vigente en el pasado y, no obstante, sigue siendo el mismo derecho positivo nacional, Joseph Raz procedió a la distinción de dos sentidos de sistema normativo, a saber: en primer lugar, el de orden jurídico para aludir a una secuencia de sistemas de normas que se dan en un período prolongado en el tiempo – conjunto de conjuntos sucesivos de normas – y, en segundo lugar, el de sistema normativo momentáneo que contiene todas las normas promulgadas y no derogadas en un tiempo t determinado. Esta distinción incorpora un paso adicional en la determinación de la validez de una norma, pues requiere señalar, además del criterio de pertenencia de la norma a un sistema jurídico momentáneo, de un criterio ulterior de pertenencia del sistema jurídico momentáneo al orden jurídico.
La relación de legalidad entre sistemas jurídicos momentáneos es el criterio que define la estructura del orden jurídico, de modo que el orden jurídico es un sistema normativo dinámico aunque, más precisamente, el orden jurídico no es un sistema normativo sino una sucesión o serie de sistemas normativos. Toda vez que se introduce o elimina una o más normas por medio de un acto autorizado surge un nuevo sistema jurídico momentáneo. A su vez, los sistemas jurídicos momentáneos son sistemas estáticos, pues las normas que pertenecen a estos sistemas son todas aquellas normas formuladas por la autoridad legislativa y vigentes en un tiempo t determinado y, además, todas las consecuencias lógicas – normas derivadas – de esas normas formuladas.
Las normas que integran un sistema jurídico momentáneo, y no han sido eliminadas o derogadas por la autoridad, persisten o se mantienen como parte del derecho pues pertenecen a todos los sistemas jurídicos momentáneos que se sucedan en el tiempo en tanto no sean derogadas por la autoridad.
Si la estructura del orden jurídico se define por la relación de legalidad surge, a la sazón,  el problema relativo a la identidad del orden jurídico. En efecto, si el criterio de legalidad exige que la introducción o eliminación de normas sólo sea efectuada por autoridades facultadas por normas del orden jurídico, entonces, la relación de legalidad depende del primer sistema de la secuencia, al que denominaremos sistema originario – S0. A su vez, la pertenencia de normas a S0 no puede depender del sostenimiento de ninguna relación genética pues S0 es el punto de partida de la secuencia de sistemas que definen la estructura del orden jurídico. En consecuencia, a fin de evitar un regreso al infinito o incurrir en circularidad al explicar la identidad del orden jurídico, debemos suponer una distinción entre normas jurídicas independientes, o sea aquellas que pertenecen al primer sistema que seleccionemos como punto de partida de la secuencia – S0 – y normas dependientes, o sea, las que pertenecen a los demás sistemas de la secuencia.
Las normas del sistema originario Sson normas soberanas y, por lo general, se las identifica con la primera constitución histórica C0 de un orden jurídico.
En el  caso de la norma básica NB de Kelsen podríamos preguntarnos si dicho supuesto epistemológico es la norma independiente que identifica el sistema jurídico momentáneo S0 , esto es la constitución originaria C0,  o es la norma independiente que sirve para identificar el orden jurídico. Si su función es identificar el orden jurídico, entonces, NB pertenece a todos los sistemas jurídicos momentáneos que integran el orden jurídico. El problema que surge en este punto es que Kelsen afirma que cuando S0  o, lo que es lo mismo, C0, cambia de modo regular, esto es, por un acto autorizado de reforma de la constitución originaria, entonces NB no cambia. En otros términos, la constitución originaria puede cambiar sin que cambie NB y NB no cambia a menos que cambie C0 por un acto irregular, esto es, no autorizado. De ello se infieren dos alternativas posibles de interpretación de la NB como criterio de identificación del orden jurídico, o bien NB prescribe que C0 debe aceptarse, lo que resulta inconciliable con la idea de que la NB es un presupuesto epistemológico, o bien la NB es un enunciado acerca del orden jurídico que afirma que la primera constitución Ces válida si y sólo si es eficaz, en cuyo caso la eficacia del orden jurídico, esto es, de la norma independiente C0 y de las normas dependientes, se erige en condición suficiente de su existencia con lo cual la NB deja de cumplir su función de hipótesis trascendental del pensamiento jurídico.
La regla de reconocimiento de Hart como criterio último de sistematización del derecho
Sabemos que la regla de reconocimiento es, según Hart, la que determina las condiciones para que una regla sea una norma válida o, lo que es igual, pertenezca al sistema jurídico. La propuesta de esta regla de reconocimiento como criterio último de validez o pertenencia de las normas jurídicas a un sistema jurídico surge de la creencia de Hart de que el derecho proporciona guías de conducta a los individuos, y estas guías están constituidas por normas que los órganos de aplicación- tribunales u órganos primarios como los denomina Joseph Raz- están obligados a aplicar. Según Hart el origen de la obligación de los jueces de aplicar las normas jurídicas es la existencia de una práctica o regla social- regla de reconocimiento- que establece que toda norma que satisface ciertas condiciones (relativas a su origen o fuente de creación)  es válida.
Cabe preguntarnos si la regla de reconocimiento propuesta por Hart sirve como criterio de identificación del orden jurídico. Sabemos por la lectura pertinente del texto de Nino que la propia regla de reconocimiento se identifica por los actos de aplicación y que indica criterios de pertenencia o validez vigentes en la práctica de aplicación del derecho, es decir, criterios que efectivamente son usados como razones justificatorias de las decisiones judiciales. Además, el autor insinúa que son usados porque median razones ulteriores para la aceptación de dichos criterios. En efecto, una de las condiciones necesarias y suficientes de existencia del orden jurídico es que el sector oficial y, en especial, los funcionarios judiciales acepten la regla de reconocimiento. La cuestión que surge en la identificación del orden jurídico es que la regla de reconocimiento no define la estructura del orden jurídico pues no analiza las relaciones entre las normas que conforman un orden jurídico; sólo explica la relación que cada norma jurídica mantiene con alguna condición o característica indicada por la propia regla de reconocimiento. En consecuencia, no permite distinguir las normas independientes y dependientes que lo integran; sólo identifica la práctica generada por el uso del derecho como guía de decisiones y acciones.
La propuesta de Alchourrón y Buligyn: Sistemas Jurídicos Restringidos. Validez como sinónimo de aplicabilidad de las normas jurídicas.
Estos autores como señala Nino caracterizan los sistemas normativos como sistemas deductivos de enunciados entre cuyas consecuencias hay al menos una norma, es decir, un enunciado que correlaciona un caso genérico determinado con una solución normativa- permisión, prohibición u obligatoriedad de cierta acción.
Si se piensa, como lo hacen estos autores, que necesitamos identificar conjuntos de normas jurídicas con el propósito de resolver problemas normativos concretos, esto es, para determinar a qué clase de acciones corresponde un acto particular y qué calificación normativa le asigna el orden jurídico a la clase de acciones en cuestión, podría considerarse que bastaría con una reconstrucción sistemática restringida a problemas concretos. Esta perspectiva considera que la cuestión de la validez de las normas equivale a su aplicabilidad.
El problema de esta perspectiva de reconstrucción sistemática del derecho es que presupone la identificación previa de los elementos del orden jurídico, es decir, la determinación de un criterio o propiedad que determine la pertenencia de las normas al orden jurídico. Además, supone la reconstrucción del conjunto de normas como un conjunto de enunciados y todas sus consecuencias lógicas, a semejanza de los sistemas formalizados y un método de selección de las normas relevantes a la resolución de un problema normativo como analizaremos en el capítulo sobre la interpretación del derecho.




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