Derecho como argumentación


Hemos analizado diferentes enfoques del fenómeno jurídico.  La explicación de Kelsen es el típico enfoque estructural pues analiza el lenguaje normativo como un conjunto de elementos ensamblados entre sí, esto es, conjunto de normas unidas por la relación de legalidad.
Hart, a su vez, se caracteriza por una explicación orientada a las funciones características del derecho en la planificación de la vida social.
El iusnaturalismo se caracteriza por un enfoque valorativo, haciendo hincapié en cómo debería ser el derecho.
El enfoque argumentativo explica el derecho como una técnica discursiva de resolución de conflictos. La argumentación jurídica es característica de diferentes instancias en el desarrollo del conflicto. En la instancia legislativa cuando las razones a favor o en contra de una resolución legislativa no son suficientes. En la instancia judicial cuando surgen dudas en la aplicación del derecho a casos concretos.
Argumentar es dar razones de una decisión, bien para explicarla aludiendo a las causas que motivaron esa decisión y los fines que se querían lograr con ella; bien para justificarla dando razones para demostrar que es aceptable.
Un argumento es un razonamiento compuesto de tres elementos: premisas, conclusión y regla de inferencia.
Hay diferentes concepciones de la argumentación:
a.- Formal: analiza la relación de consecuencia, esto es lo que se infiere a partir de ciertas premisas. La validez de un argumento o razonamiento deductivo depende de que la inferencia sea correcta  según reglas de inferencia lógica como el modus ponen o modus tollen. Analiza en síntesis la estructura formal o esquemas de los argumentos, prescindiendo de sus contenidos significativos.
b.- Material: analiza el argumento como un proceso de dar buenas razones, razones relevantes para las soluciones que se persigan.
c.- Dialéctica: lo importante de la argumentación es que constituye una interacción entre dos o más sujetos que intercambian razones a fin de proveer una razón que resulte más persuasiva.
Argumentos Falaces: son malos argumentos que parecen buenos. Hay tres tipos de falacias:
Formal:  es aquella que viola reglas de inferencia. Por ejemplo, la falacia de afirmar el consecuente viola la regla de inferencia denominada modus ponens. En cambio, la falacia de negar el antecedente viola la denominada regla del modus tollens. Estas reglas están determinadas por las condiciones lógicas de verdad de un enunciado condicional. La fórmula condicional no afirma su antecedente ni su consecuente, solo afirma que no es el caso que el antecedente sea verdadero y el consecuente falso; que si el antecedente es verdadero también lo es el consecuente; y que, por lo tanto, si es falso el consecuente también lo es el antecedente. En un condicional – si ‘p’ entonces ‘q’ el antecedente ‘p’es condición suficiente de verdad del consecuente ‘q’ cuando conocer la verdad de ‘p’ permite afirmar la verdad de ‘q’. En cambio, el hecho ‘q’ es condición necesaria de ‘p’ si conocer la falsedad de ‘q’ nos permite afirmar la falsedad de ‘p’.
En el ejemplo de Atienza el error consiste en negar el antecedente violando el modus tollens
Así si la premisa normativa (premisa mayor) sostiene Esta prohibido investigar con preembriones humanos que sean viables, de esta inferir que Está permitido investigar con preembriones humanos que no sean viables.
Falacia material: consiste en cambiar el significado de términos o expresiones, sostener que significan lo que no significan. Por ejemplo cambiar el significado de la expresión “no viable” haciendo que signifiquen lo que ordinaria o técnicamente no significan.
Falacia dialéctica: es la denominada falacia de la pendiente resbaladiza que valiéndose de la imprecisión o vaguedad de un término permita llegar a conclusiones erróneas, por ejemplo, si se permite investigar con preembriones viables va a llegar un punto en que se permitirá investigar con personas discapacitadas.
Respecto de la interpretación judicial pueden distinguirse casos fáciles y casos difíciles. En los casos fáciles, como las premisas del argumento no son discutibles entonces basta con la justificación interna o deductiva  (formal). En los casos difíciles, en cambio, surge una necesidad de justificación externa (material). Las dificultades pueden surgir por razones normativas - premisa normativa o premisa mayor-  (problemas de relevancia sobre si hay o cual es la norma aplicable), problemas de interpretación, cómo ha de entenderse un término o expresión. También pueden surgir dificultades por razones de hecho – premisa fáctica o premisa menor- bien por problemas en la prueba (si el hecho ha ocurrido o no), bien por problemas de calificación de un hecho probado.
Interpretación
Métodos de justificación de un enunciado interpretativo: Establecen reglas de primer grados (lingüísticas, sistemáticas, teleológicas, valorativas, etc.) y reglas de segundo grado o reglas de prioridad que remiten a alguna teoría de la interpretación.
Las teorías de la interpretación difieren en cuanto a las condiciones de verdad del enunciado interpretativo en: teorías formalistas, realistas o intermedias.

También pueden distinguirse en subjetivistas o intencionalistas y objetivistas o constructivistas según tengan en cuanto la intención del autor del enunciado interpretativo o no. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario