DEFINICIÓN Y DEFINICIÓN DE DERECHO


Definición de Derecho

Dos partes: a.- definiendum: palabra a definir.
                     b.- definiens: enunciación de su significado.

Tipos de Concepciones:

- Esencialismo conexión entre definiendum y definiens es necesaria. Este tipo de definición no es sólo posible sino también importante. Como la definición establece una relación de equivalencia, cada palabra posee un único significado. La definición establece las condiciones necesarias y suficientes de aplicación de una palabra.

- Convencionalismo conexión entre definiendum y definiens es contingente. Definir no es importante. No hay una única definición posible de una palabra. La definición establece condiciones necesarias, pero no suficientes para la aplicación de una palabra.

1.- Distinción entre términos, conceptos y objeto

Los términos pueden clasificarse en:

Sincategoremáticos: No designan (preposiciones, artículos)
Categoremáticos: Poseen designación (sustantivos comunes)

Los conceptos pueden ser:

Formales: no tienen referencia empírica u objetiva (deber ser, implicación)
Empíricos: hacen referencia a la experiencia (dolor)
Objetivos: hacen referencia  a hechos objetivos o a los que  se atribuye realidad objetiva (electrón, partícula libre).

Los términos jurídicos en su mayoría designan conceptos con referencia tanto empírica como objetiva.
                                                      
La distinción previa presupone tres niveles:

Nivel lingüístico (oraciones)
Nivel conceptual (proposiciones)
Nivel objetivo o real (hechos)

Para la concepción esencialista (realismo verbal) lo que se define son hechos. Las definiciones resultan definiciones reales, esto es, lo que se define se da en el nivel objetivo o real.

Para la concepción nominalista o convencionalista lo que se definen son palabras, esto es, las definiciones se dan en el nivel lingüístico.

Ninguna de las dos concepciones hace hincapié en el nivel conceptual, entendiendo por concepto el significado de términos de clase o términos generales.

Las definiciones estrictamente nominales establecen relaciones de correspondencia o equivalencia signo-signo, características de la lógica matemática. Por ejemplo, (a + b)2 = a2 + 2ab + b2.
            La fórmula puede ser interpretada atribuyendo a los signos un valor numérico mediante la aplicación de una regla semántica. Por ejemplo, atribuyendo al signo “a” el valor 2 y al signo “b” el valor 5.

Observaciones a las distintas concepciones
             
1.- Las concepciones contraponen definiciones nominales a reales haciendo caso omiso del nivel conceptual. En efecto:
a.- Los conceptos se reducen o bien a objetos (ideales) o a nombres.
b.- Lo que importa definir son palabras. Si las palabras designan conceptos, sus definiciones no son estrictamente nominales, sino conceptuales pues establecen una correspondencia signo-significado.
     
Definición nominal en sentido estricto: La perspectiva nominalista hace hincapié en el aspecto puramente sintáctico, sin atender los significados o conceptos. Los cálculos de la lógica deóntica, tales como: Op=df. Pp Ù ~PØp (léase obligatorio ´p` igual por definición a permitido ´p` y no permitido no ´p`, donde ´p` es una variable proposicional que representa un enunciado que describe una acción, indica que lo que está a la izquierda del signo = es sustituible salva veritate por lo de la derecha. Tal fórmula, en consecuencia, establece una regla sintáctica de sustitución entre signos. Si interpretamos o asignamos significado a las variables que integran la fórmula, entonces, establecemos una regla semántica que permite corroborar una correspondencia entre los enunciados resultantes de esa interpretación.
2.- Por su parte, hablar de definiciones desde la perspectiva esencialista, es decir, sostener que las definiciones son “reales”, parece impropio pues las definiciones son siempre relativas a un lenguaje, de modo que puede haber definiciones de conceptos, pero nunca de cosas o realidades. Con esto no se niega la posibilidad de establecer relaciones signo-hecho, sino a la inconveniencia de llamar a esas relaciones “definiciones”. Por ello  Bunge habla en estos casos de refericiones. Un tipo de referición sería la denominada definición ostensiva que nombra una expresión y señala su referencia. Esta técnica no sirve para determinar la referencia de palabras de clase (por ejemplo: juez) y más aún de palabras que se refieren a clases heterogéneas - de objetos y experiencias - por ejemplo, derecho- , pero podría servir para referirse a nombres propios - palabras cuya referencia es un único objeto del mundo- o palabras simples (Moore hace referencia a palabras tales como “blanco” que sólo pueden ser definidas por ostensión, esto es, señalando algo que posea la propiedad simple de ser blanco).
Definiendum y definiens deben poder intercambiarse, deben ser términos equivalentes, pero esto no quiere decir que tengan siempre la misma significación, deben tener la misma extensión, pero no necesariamente la misma intensión. Por ejemplo: derecho= estado en la teoría de Kelsen tienen como referencia un mismo tipo de fenómenos, pero no tienen el mismo sentido.

¿En qué reside la dificultad de definir “derecho”?

Sabemos distinguir qué es derecho en diferentes situaciones que se nos presentan en la vida diaria. Así, por ejemplo, sabemos que lo que sanciona el Parlamento es una ley que forma parte del derecho, también sabemos que una decisión judicial es aplicación del derecho a un caso concreto. No obstante, la pregunta acerca de qué es el derecho persiste y no se debe a la existencia de casos dudosos por dos razones:
·         Es obvio por qué se duda en casos como el derecho primitivo que carece de órganos centralizados para legislar y aplicar el derecho a casos particulares. También dudamos en el caso del derecho internacional porque no hay normas de aplicación general, sino sólo acuerdos o tratados entre estados miembros de la comunidad internacional
·         Por otro lado, se sabe que la distinción entre casos típicos o paradigmáticos y casos discutibles, como el derecho primitivo o el derecho internacional, es sólo cuestión de grado – tienen algunas características pero carecen de otras.

Por tanto H.L.A. Hart propone: Analizar las convenciones existentes en el uso de la palabra "derecho" y "sistema jurídico" y postergar la pregunta acerca de lo que es derecho hasta descubrir que es lo que desconcierta a quienes tratan de responderla mediante una definición.


Tres Problemas Recurrentes En La Discusión Sobre La Naturaleza Del Derecho:

·         Una característica general del derecho es que donde existe ciertos tipos de conducta se vuelven no optativos u obligatorios. Pero ¿ En qué difiere el derecho de las órdenes respaldadas por amenazas. ( ¿Cómo distinguimos el derecho de la fuerza? )
·         El derecho también se caracteriza porque reproduce la sustancia de ciertas exigencias morales fundamentales y está igualmente asociado a la idea de justicia. Pero por ello ¿Cabe concluir que toda norma injusta no es derecho?
·         Por último,  en general se admite que todo sistema jurídico consiste en reglas. Pero ¿Qué son las reglas? ¿Qué significa que una regla existe? ¿Los tribunales aplican reglas o sólo fingen hacerlo?
·          
Hay reglas de tipos diferentes, aún dentro del derecho.
En cuanto a su existencia cabe distinguir dos planos, a saber:
a.- la mera convergencia de conductas que habilita a predecir sanciones frente a las desviaciones,  y
b.- la regla social  como guía y a su transgresión como razón y justificación de la sanción al transgresor.
En consecuencia los tres problemas recurrentes de la teoría jurídica son:

            A.-  ¿En qué se diferencia el derecho de órdenes respaldadas por amenazas y qué relación tiene con
                       ellas?
            B.- ¿En qué se distingue la obligación jurídica de la moral y qué relación tiene con ella?
            C.- ¿Qué son las reglas  y en qué medida el derecho es una cuestión de reglas?

Problemas Para Definir "Derecho"

Definir: es trazar límites entre un tipo de cosa y otra que el lenguaje distingue por palabras separadas.
Definición informativa o lexicográfica: describe las convenciones existentes en el uso de una palabra y, para ello, hace dos cosas:
            1.- Suministra un código que traduce la palabra en otros términos más claros.
            2.- Ubica el tipo de cosa a que se refiere la palabra, indicando características comunes con una familia más amplia de cosas y características que la distinguen de otras de la misma familia. (Definiciones de género y diferencia específica)

¿Por qué resulta inútil definir "derecho"?:    
            No hay ninguna categoría general familiar  bien comprendida que incluya al derecho como miembro.
            Toda definición descansa en el presupuesto de que todos los ejemplos a los que ella se aplica tienen características comunes que son significadas por dicha expresión. Esta exigencia es de carácter dogmático. El uso de una palabra es "abierto" pues no prohíbe la extensión a casos en los que sólo están presentes algunas características relevantes y no todas.



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