Definición
de Derecho
Dos
partes: a.- definiendum: palabra a
definir.
b.- definiens: enunciación de su significado.
Tipos
de Concepciones:
-
Esencialismo conexión entre definiendum
y definiens es necesaria. Este tipo
de definición no es sólo posible sino también importante. Como la definición
establece una relación de equivalencia, cada palabra posee un único
significado. La definición establece las condiciones necesarias y suficientes
de aplicación de una palabra.
-
Convencionalismo conexión entre definiendum
y definiens es contingente. Definir no
es importante. No hay una única definición posible de una palabra. La
definición establece condiciones necesarias, pero no suficientes para la
aplicación de una palabra.
1.-
Distinción entre términos, conceptos y objeto
Los términos pueden clasificarse en:
Sincategoremáticos: No designan (preposiciones,
artículos)
Categoremáticos: Poseen
designación (sustantivos comunes)
Los conceptos pueden ser:
Formales: no tienen referencia empírica u
objetiva (deber ser, implicación)
Empíricos: hacen
referencia a la experiencia (dolor)
Objetivos:
hacen referencia a hechos objetivos
o a los que se atribuye realidad
objetiva (electrón, partícula libre).
Los términos jurídicos en su mayoría designan
conceptos con referencia tanto empírica como objetiva.
La distinción previa presupone tres niveles:
Nivel lingüístico (oraciones)
Nivel conceptual (proposiciones)
Nivel objetivo o real (hechos)
Para
la concepción esencialista (realismo verbal) lo que se define son hechos. Las
definiciones resultan definiciones reales, esto es, lo que se define se da en
el nivel objetivo o real.
Para
la concepción nominalista o convencionalista lo que se definen son palabras,
esto es, las definiciones se dan en el nivel lingüístico.
Ninguna
de las dos concepciones hace hincapié en el nivel conceptual, entendiendo por
concepto el significado de términos de clase o términos generales.
Las
definiciones estrictamente nominales establecen relaciones de correspondencia o
equivalencia signo-signo, características de la lógica matemática. Por ejemplo,
(a + b)2 = a2 + 2ab + b2.
La
fórmula puede ser interpretada atribuyendo a los signos un valor numérico
mediante la aplicación de una regla semántica. Por ejemplo, atribuyendo al
signo “a” el valor 2 y al signo “b” el valor 5.
Observaciones a las
distintas concepciones
1.- Las concepciones contraponen definiciones nominales a
reales haciendo caso omiso del nivel conceptual. En efecto:
a.- Los conceptos
se reducen o bien a objetos (ideales) o a nombres.
b.- Lo que
importa definir son palabras. Si las palabras designan conceptos, sus
definiciones no son estrictamente nominales, sino conceptuales pues establecen
una correspondencia signo-significado.
Definición nominal en sentido estricto: La perspectiva
nominalista hace hincapié en el aspecto puramente sintáctico, sin atender los
significados o conceptos. Los cálculos de la lógica deóntica, tales como:
Op=df. Pp Ù ~PØp (léase
obligatorio ´p` igual por definición a permitido ´p` y no permitido no ´p`,
donde ´p` es una variable proposicional que representa un enunciado que describe
una acción, indica que lo que está a la izquierda del signo = es sustituible salva veritate por lo de la derecha. Tal
fórmula, en consecuencia, establece una regla sintáctica de sustitución entre
signos. Si interpretamos o asignamos significado a las variables que integran
la fórmula, entonces, establecemos una regla semántica que permite corroborar una
correspondencia entre los enunciados resultantes de esa interpretación.
2.- Por su parte, hablar de definiciones desde la
perspectiva esencialista, es decir, sostener que las definiciones son “reales”,
parece impropio pues las definiciones son siempre relativas a un lenguaje, de
modo que puede haber definiciones de conceptos, pero nunca de cosas o
realidades. Con esto no se niega la posibilidad de establecer relaciones
signo-hecho, sino a la inconveniencia de llamar a esas relaciones “definiciones”.
Por ello Bunge habla en estos casos de refericiones. Un tipo de referición
sería la denominada definición ostensiva
que nombra una expresión y señala su referencia. Esta técnica no sirve para
determinar la referencia de palabras de clase (por ejemplo: juez) y más aún de
palabras que se refieren a clases heterogéneas - de objetos y experiencias -
por ejemplo, derecho- , pero podría servir para referirse a nombres propios - palabras cuya
referencia es un único objeto del mundo- o
palabras simples (Moore hace referencia a palabras tales como “blanco” que
sólo pueden ser definidas por ostensión, esto es, señalando algo que posea la
propiedad simple de ser blanco).
Definiendum y definiens deben poder intercambiarse, deben ser
términos equivalentes, pero esto no
quiere decir que tengan siempre la misma significación, deben tener la misma extensión, pero no necesariamente la misma intensión.
Por ejemplo: derecho= estado en la teoría de Kelsen tienen como referencia un
mismo tipo de fenómenos, pero no tienen el mismo sentido.
¿En qué reside la dificultad de definir
“derecho”?
Sabemos distinguir qué es derecho en diferentes situaciones que se nos
presentan en la vida diaria. Así, por ejemplo, sabemos que lo que sanciona el
Parlamento es una ley que forma parte del derecho, también sabemos que una
decisión judicial es aplicación del derecho a un caso concreto. No obstante, la
pregunta acerca de qué es el derecho persiste y no se debe a la existencia de
casos dudosos por dos razones:
·
Es obvio por qué se duda en casos como el derecho
primitivo que carece de órganos centralizados para legislar y aplicar el
derecho a casos particulares. También dudamos en el caso del derecho
internacional porque no hay normas de aplicación general, sino sólo acuerdos o
tratados entre estados miembros de la comunidad internacional
·
Por otro lado, se sabe que la distinción entre casos
típicos o paradigmáticos y casos discutibles, como el derecho primitivo o el
derecho internacional, es sólo cuestión de grado – tienen algunas
características pero carecen de otras.
Por tanto H.L.A. Hart
propone: Analizar las convenciones existentes en el uso de la palabra
"derecho" y "sistema jurídico" y postergar la pregunta acerca
de lo que es derecho hasta descubrir que es lo que desconcierta a quienes
tratan de responderla mediante una definición.
Tres Problemas Recurrentes En La Discusión Sobre La
Naturaleza Del Derecho:
·
Una característica general del derecho es que donde
existe ciertos tipos de conducta se vuelven no optativos u obligatorios. Pero ¿
En qué difiere el derecho de las órdenes respaldadas por amenazas. ( ¿Cómo
distinguimos el derecho de la fuerza? )
·
El derecho también se caracteriza porque reproduce la
sustancia de ciertas exigencias morales fundamentales y está igualmente
asociado a la idea de justicia. Pero por ello ¿Cabe concluir que toda norma
injusta no es derecho?
·
Por último, en
general se admite que todo sistema jurídico consiste en reglas. Pero ¿Qué son
las reglas? ¿Qué significa que una regla existe? ¿Los tribunales aplican reglas
o sólo fingen hacerlo?
·
Hay reglas de tipos diferentes, aún dentro del derecho.
En cuanto a su existencia cabe distinguir dos planos, a saber:
a.- la mera convergencia de conductas que habilita a
predecir sanciones frente a las desviaciones,
y
b.- la regla social
como guía y a su transgresión como razón y justificación de la sanción
al transgresor.
En consecuencia los
tres problemas recurrentes de la teoría jurídica son:
A.-
¿En qué se diferencia el derecho de órdenes respaldadas por amenazas y
qué relación tiene con
ellas?
B.- ¿En qué se distingue la
obligación jurídica de la moral y qué relación tiene con ella?
C.- ¿Qué son las reglas y en qué medida el derecho es una cuestión de
reglas?
Problemas Para Definir "Derecho"
Definir: es trazar
límites entre un tipo de cosa y otra que el lenguaje distingue por palabras
separadas.
Definición
informativa o lexicográfica: describe las convenciones existentes en el uso de
una palabra y, para ello, hace dos cosas:
1.- Suministra un código que traduce
la palabra en otros términos más claros.
2.- Ubica el tipo de cosa a que se
refiere la palabra, indicando características comunes con una familia más
amplia de cosas y características que la distinguen de otras de la misma
familia. (Definiciones de género y diferencia específica)
¿Por qué resulta
inútil definir "derecho"?:
No hay ninguna categoría general
familiar bien comprendida que incluya al
derecho como miembro.
Toda definición descansa en el
presupuesto de que todos los ejemplos a los que ella se aplica tienen
características comunes que son significadas por dicha expresión. Esta
exigencia es de carácter dogmático. El uso de una palabra es
"abierto" pues no prohíbe la extensión a casos en los que sólo están
presentes algunas características relevantes y no todas.
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